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Selton-Newstar contra Lotería Chaqueña
Viernes, 19 de diciembre de 2014
STJ rechazó acción de amparo contra licitación de casinos y sala de juegos
El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de cámara, asumió jurisdicción positiva y rechazó la acción de amparo presentada por la unión transitoria de empresas Selton-Newstar contra Lotería Chaqueña.


Con la misma, los demandantes, pretendían que se declare la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las bases y condiciones fijadas para la licitación pública nacional para la concesión de la explotación y administración de casinos y salas de máquinas tragamonedas en toda la provincia, excepto el Gran Resistencia, que fueran aprobadas por medio del decreto 303/14 emitido por el Vicegobernador a cargo de la Gobernación.

Aspectos analizados
Para así decidir, los jueces analizaron el caso desde dos puntos de vista. Primero, en relación a la participación como oferente en la nueva licitación y las pautas para acceder y compulsar en ésta, en el examen de la legitimidad de las formalidades legales y el contenido de las bases de la licitación. En segundo término la afectación patrimonial que le ocasionaría la adjudicación a otro oferente de las salas de juegos y casino, en el ámbito territorial en el que éste desarrolla la explotación.

Decisión
En vista de ello destacaron que el procedimiento se cumplió; puesto que fue confeccionado y posteriormente aprobado el pliego de condiciones por decreto del Poder Ejecutivo.
Además fueron acatados los principios relativos a: publicidad del llamado; libre concurrencia; igualdad de todos los oferentes y transparencia que deben concurrir en todo procedimiento licitatorio.

Esto considerando que Selton-Newstar tuvo conocimiento del llamado a licitación a través de un diario local. Al tiempo que del escritorio impugnatorio se desprende que tiene conocimiento pormenorizado de los aspectos del mismo.

Los jueces remarcaron que la Cámara no consideró la emisión de un decreto posterior que amplió plazos y prorrogó los términos de la licitación pública al 11 de abril de éste año.

También fue acreditado que distintos oferentes han adquirido el pliego licitatorio, “comprobando así que se ha permitido una mayor cantidad de participantes y a fin de asegurar una mejor competitividad, otorgando igualdad de oportunidades y posibilitando que el Estado provincial contrate condiciones más convenientes”.
En tanto, el fallo del STJ remarca la “inexactitud interpretativa” desde la que partieron los camaristas al comparar los beneficios que obtendría el adjudicatario de esta nueva licitación, con la rentabilidad pactada en el contrato por el amparista, el que queda dentro de la esfera de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia tenidos en cuenta por el Estado al licitar.

Ello dado que el contrato firmado por el amparista con el Estado, no contiene cláusula alguna que determine la exclusividad de la concesión en la explotación de las salas de juego y casino aludidas, por lo que no puede alegar un derecho subjetivo que lo ampare a fin de impugnar este nuevo llamado a licitación.

Daño patrimonial

Asimismo destacaron que no es sostenible la alegación de la UTE respecto a que una adjudicación a otro oferente la afectaría patrimonialmente, porque se alteraría la ecuación económica financiera de la contratación existente, “porque cuando la actora presentó su oferta, ello implicó la aceptación de asumir el riesgo empresario de que efectivamente se efectuaran nuevas explotaciones del rubro sala de juego y casinos”.

En tanto el daño patrimonial invocado “debe encuadrarse en las normativas y principios que determinan la responsabilidad del Estado por actividad lícita, y consecuentemente deducirse mediante una acción de plena jurisdicción, en la que se pruebe el daño cierto a un interés particular o derecho subjetivo que sea imputable al Estado, y no a través de un proceso de amparo en el que no se ha probado ningún daño actual, ni futuro cierto alguno”.

“Tampoco existe daño actual o inminente, cierto y probado, que sea causa eficiente para determinar la ilegitimidad de los actos administrativos, que conforman el llamado a licitación pública conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones de ésta”, concluyeron.
Superior Tribunal de Justicia


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