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POR UNANIMIDAD
Viernes, 28 de noviembre de 2014
​​ Es Ley la emergencia pública por violencia de género en Corrientes
En la sesión del Senado de la Provincia de Corrientes, se convirtió este jueves en Ley el Proyecto remitido por la Cámara de Diputados, por el que se declara la emergencia pública en materia social por violencia de género en la Provincia de Corrientes, por el término de dos años


El proyecto fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad. La Multisectorial de la Mujer, integrada entre otras agrupaciones por Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa), María Conti y Barrios de Pie, reclamaba la declaración desde hace tres años y finalmente el pedido fue escuchado por los legisladores.

En la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados que se realizó el miércoles, el proyecto obtuvo media sanción y fue girado al Senado donde este jueves se lo trató sobre tablas y fue aprobado por unanimidad. Se trata de un reclamo que las organizaciones integrantes de la Multisectorial de la Mujer (Mujeres de la Matria Latinoamericana- María Conti- Barrios de Pie, CCC, CTA, Proyecto Sur, y Juventud Comunista Revolucionaria), iniciaron hace tres años.

“Fundamentalmente, tuvimos en cuenta el problea en sí mismo, nos parece que instalar el tema es un aporte a los derechos humanos a futuro, una discriminación positiva a favor, porque hay mucha gente que entiende intelectualmente cual es el problema en las cuestiones de género, pero actúa todavía con la lógica del siglo XX”, destacó el senador radical Noel Breard, quien puso énfasis en que corresponde a la Legislatura y al Estado atacar al problema desde el aspecto cultural, “instalar el tema como un problema verdaderamente serio, visibilizar y darle un tratamiento principal al tema”.

Para avanzar con rapidez en la cuestión, los senadores recibieron explicaciones sobre el proyecto por parte de la diputada Sonia López, y aportes especiales por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y la coordinadora provincial de MuMaLa, Leticia Gauna.

“Ni una mujer menos, ni una muerta más”, es una de las consignas que embandera durante estos tres años las marchas sociales en reclamo de una emergencia, tanto en la provincia como en el país. En el camino, otras muertes evitables se produjeron como el caso de Elizabeth Verón, Librada Haedo y Adriana Dos Santos.

La iniciativa de las organizaciones fue trasladada a la Legislatura por la diputada del Partido Comunista, Sonia López, y comprende, entre otras acciones, un cupo especial de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género y una ayuda social para las mismas, creándose un subsidio especial y temporal a los fines del sostén de la familia, hasta que pueda incluirse en el mercado laboral.

También prevé capacitación de manera integral y progresiva a todo el personal administrativo, de seguridad, judicial u otro que pudiera intervenir en los equipos institucionales y profesionales destinados a atender a la Emergencia; y se crea una campaña intensiva de promoción y prevención para informar a la ciudadanía acerca de la legislación vigente; además de difundir acerca de dónde concurrir para recibir ayuda.

Asimismo, crea una Mesa Institucional por la Emergencia Pública en materia social por violencia de género, para lo cual se convocará a 1 (un) representante del Poder Ejecutivo Provincial, 1 (un) representante del Poder Judicial, 1(un) representante del Consejo Provincial de la Mujer y representantes de las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, quienes previamente se inscribirán en el ámbito de la Cámara de Diputados.

La declaración de emergencia es por el término de dos años, y pretende el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, a la cual adhirió la provincia.

También persigue la puesta en funcionamiento de un Programa Provincial de Atención a mujeres víctimas de violencia, articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Ley Nº 6268 y su Decreto Nº 1620/14; proceder a la necesaria reglamentación de las Leyes Provinciales Nº 5563, 5665, 5904, 5929, 6021, 6149 y Ley Nº 6150, así como otras que se consideren pertinentes.

“Es un gran paso, ahora vamos a velar para que no sea una Ley más, sino que se efectivamente se cumpla. Nos parece positivo que haya sido por unanimidad, sobre todo en el marco de los últimos casos y el Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que conmemoramos esta semana.

Como organizaciones es lo que podemos aportar, porque esto es fruto del trabajo de las mujeres y hombres que se organizan, para que todos los sectores políticos entiendan que es un problema social y nos atraviesa a todos”, manifestó Leticia Gauna.

“Era urgente poner en el centro de la agenda política la violencia de género y lo conseguimos. En estos años tuvimos casos resonantes como el de Eli Verón, Librada Haedo, Adriana Dos Santos, el caso de Norma Maciel, nos faltaba que se comprenda que el problema es social y no privado, y que todos los sectores políticos se involucren como ocurrió en la Legislatura”, enfatizó.

ES LEY

ARTICULO 1º: LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO: Declárase la Emergencia Pública en materia social por Violencia de Género, en el ámbito de la Provincia de Corrientes, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con arreglo a los siguientes objetivos que se especifican seguidamente:

a)implementar el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” a la cual ha adherido nuestra Provincia,

b) optimizar todos los recursos provinciales necesarios para la puesta en funcionamiento de un Programa Provincial de Atención a mujeres víctimas de violencia, que será diseñado y ejecutado desde las políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,

c)articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Ley Nº 6268 y su Decreto Nº 1620/14,

d) proceder a la necesaria reglamentación de las Leyes Provinciales Nº 5563, 5665, 5904, 5929, 6021, 6149 y Ley Nº 6150, así como otras que la Autoridad de Aplicación considere pertinente, y

e)contemplar y ejecutar todas las posibilidades legales y judiciales que se disponen a fin de resguardar la seguridad de la mujer víctima.

ARTICULO 2º: MESA INSTITUCIONAL POR LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. Créase, en el ámbito de la Provincia de Corrientes, la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género. Convocase a 1 (un) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, 1 (un) representante del Poder Judicial, 1(un) representante del Consejo Provincial de la Mujer y representantes de las organizaciones sociales y barriales comprometidas con la temática, quienes previamente se inscribirán en el ámbito de la Cámara de Diputados con el fin de conformar la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género.

La Mesa dictará su propio reglamento interno y evaluará la forma en que serán incorporadas las propuestas y su planificación para la ejecución de políticas públicas con los organismos pertinentes.

ARTICULO 3º: FUNCIONES DE LA MESA. La Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género tendrá como misión estudiar y proponer las políticas públicas de emergencia conforme los objetivos de la presente Ley. Para cumplir su misión realizará convenios y acuerdos de cooperación con las distintas Universidades y Asociaciones Profesionales. Su función se realizará Ad Honorem.

ARTÍCULO 4º: PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la Emergencia que se declara por la presente Ley. Es función de la Mesa Institucional por la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género, elaborar la propuesta de presupuesto para poder llevar adelante las políticas públicas que diseñe y elevar a consideración del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de la Mujer y de las demás áreas competentes, adoptará y dictará la reglamentación específica a la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6º: REFUGIOS O CENTROS TEMPORALES DE CONTENCION: Créase a los fines de contener a la población víctima de violencia de género, refugios y albergues temporales para la mujer y en su caso para los hijos.

ARTÍCULO 7º: CUPO DE VIVIENDAS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Fíjese un cupo especial de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 8º: AYUDA SOCIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Créase un subsidio especial y temporal a los fines del sostén de la familia para la mujer víctima de violencia de género hasta que pueda incluirse en el mercado laboral.

ARTÍCULO 9º: CAPACITACIÓN: Capacítese de manera integral y progresiva a todo el personal administrativo, de seguridad, judicial u otro que pudiera intervenir en los equipos institucionales y profesionales destinados a atender a la Emergencia.

ARTÍCULO 10º: PROMOCION Y PREVENCION: Créase una campaña intensiva de promoción y prevención informando a la ciudadanía acerca de la legislación vigente, dando a conocer los alcances de la Ley Nacional Nº 26.485 y de la Ley Provincial Nº 6268. Difundir acerca de dónde concurrir a recibir contención, atención y asesoramiento. Promocionar la Línea telefónica de Emergencia Ley Nº 6150.

ARTÍCULO 11º: ADHESIÓN: Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.


ARTÍCULO 12º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
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