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INICIATIVA DEL DIPUTADO GUILLÓN
Miércoles, 26 de noviembre de 2014
Buscan que los precandidatos presenten y publiquen la evolución de su patrimonio
El proyecto presentado es autoría del diputado Rubén Omar Guillón por el cual pretende que todos los precandidatos presenten y presenten y publiquen declaración jurada de bienes; y que los funcionarios que terminen el mandato, en audiencia pública den cuentas de la evolución de su patrimonio".
Además acomete crear el Registro Provincial De Declaraciones Juradas Patrimoniales de Precandidatos a Cargos Electivos Provinciales, que funcionará bajo la dependencia y responsabilidad de la Escribanía General de Gobierno, la que tendrá a su cargo, su organización en la forma y modo que establezca la reglamentación, con la documentación necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de la presente.

Guillón quiere que haya transparencia y este proyecto es de carácter obligatorio para todos los precandidatos de la provincia, desde precandidatos a gobernador a concejales.

Proyecto de Ley
ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de la presentación de la DECLARACION JURADA PATRIMONIAL por parte de los precandidatos que hayan oficializados su participación en las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas Obligatorias -P.A.S.O-, en la modalidad establecida en la Ley Provincial Nº 5428.

ARTÍCULO 2º: Quedan Comprendidos en la presente Ley los precandidatos a gobernador, senadores, diputados nacionales, diputados provinciales, intendentes y concejales municipales.

ARTÍCULO 3º: Créase el REGISTRO PROVINCIAL DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES de PRECANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES, que funcionará bajo la dependencia y responsabilidad de la Escribanía General de Gobierno, la que tendrá a su cargo, su organización en la forma y modo que establezca la reglamentación, con la documentación necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de la presente.

ARTÍCULO 4º: Deberán ser presentado por el funcionario obligado, dentro de un plazo de cinco (5) días desde la fecha de oficialización de la precandidatura. El responsable de su registro deberá disponer su publicación sintetizada en el Boletín Oficial de La Provincia del Chaco en un plazo de Treinta (30) días, como así también los nombres de quienes no cumpliesen con la presentación de las declaraciones.-

ARTÍCULO 5º: Incorpórase el artículo 14 bis a la ley 5428, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El contenido de las declaraciones juradas patrimoniales previstas en la presente ley tiene carácter público y podrán ser consultadas mediante la presentación por escrito de una solicitud que contenga datos personales, profesión, entidad que representa y motivo de consulta.

La información obtenida de la Declaración Jurada Patrimonial tendrá limitaciones y no podrá ser utilizada para:
a) Propósitos ilegales.
b) Fines lucrativos, de especulación o puramente comerciales.
c) Determinar el nivel de crédito de una persona.
d) Obtener dinero u otros beneficios con fines políticos, en forma directa o indirecta.

Asimismo, no podrán solicitar la información, aquellas personas que tengan comprobada enemistad manifiesta con el declarante.

Será obligatorio comunicar al funcionario declarante que se ha solicitado información sobre su Declaración Jurada, indicando los datos del interesado que lo haya solicitado. El funcionario declarante contará con cinco días hábiles, para presentar si existiera, la información pertinente que pudiera acreditar que el solicitante está incurso en alguna de las causales previstas en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 6º: Incorpórase el artículo 14 ter a la ley 5428 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“AUDIENCIA PÚBLICA: Sin perjuicio de la publicación de las declaraciones juradas, dentro de los últimos sesenta días anteriores a la finalización del mandato de los funcionarios, se celebrará una audiencia pública con la presencia de todos los funcionarios que terminan sus mandatos, en la que deberán dar cuenta de su declaración jurada al momento de dejar el mandato, confrontando ésta última con las de años anteriores, explicando así su evolución patrimonial, si la hubiere.

Para el caso de funcionarios que culminen su período de funciones de manera anticipada, por renuncia u otro motivo, también tendrán la obligatoriedad de someterse a la audiencia pública del artículo anterior.-

El órgano encargado de la convocatoria de la Audiencia Pública y de la citación a los funcionarios será la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, deberá emitir listado de los funcionarios que se deberán presentar, y de los que no lo hagan una vez finalizada la audiencia.”

ARTICULO 7º: Los sujetos obligados que no cumplan con las disposiciones de la presente ley, quedarán inhabilitados para el desempeño de cargos electivos provinciales o tomar a su cargo funciones públicas, dicha inhabilitación alcanzará a todos los poderes del Estado tanto provincial como municipal, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.


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