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Falta de asistencia alimentaria a comunidades aborígenes
Miércoles, 24 de septiembre de 2014
Defensores del Pueblo acudieron a la Corte por los Qom del Chaco
El ombudsman de la Nación, Carlos Haquim, y el del Chaco, Gustavo Corregido, pidieron el pleno cumplimiento de la medida cautelar en favor de las comunidades indígenas.

El Secretario General a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, Carlos Haquim, y el ombudsman del Chaco, Gustavo Corregido, se reunieron este martes con el secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Aldo Ghiglione, para lograr el pleno cumplimiento de la medida cautelar dictada por el Máximo Tribunal con respecto a las comunidades tobas.

Cabe recordar que por dicha cautelar se ordenó al Estado Nacional y a la provincia de Chaco a adoptar las medidas necesarias para garantizar una real y efectiva calidad de vida a dichas comunidades que viven en la región sudeste del Dpto. Gral. Güemes y noroeste del Depto. Gral. San Martín de la provincia de Chaco.

Ghiglione expresó que por disposición del Tribunal Supremo se requirió al Estado nacional y a la provincia de Chaco que, dentro del plazo de 30 días se expidan respecto de la denuncia efectuada sobre el incumplimiento de aquella medida precautoria, y actualicen por la misma vía el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable, fumigación y desinfección en las regiones mencionadas.

En 2007, el Defensor del Pueblo de la Nación acudió a la Corte Suprema con el objeto de que tanto el Estado Nacional como la provincia de Chaco, adopten las medidas necesarias para garantizar una real y efectiva calidad de vida a los habitantes de la región sudeste del Dpto. Gral. Güemes y noroeste del Dpto. Gral. San Martín de la provincia del Chaco, en su mayoría comunidades tobas. El máximo Tribunal hizo lugar, entonces, a la medida solicitada. El Defensor del Pueblo de Chaco, judicialmente, hizo lo propio.

Desde ese momento hasta la actualidad, las Defensorías se mantienen en contacto con las comunidades de dicha zona y las visitan periódicamente con el objeto de verificar el cumplimiento de la medida. Y si bien año a año se han identificado avances importantes, la situación de pobreza estructural y de exclusión no se ha revertido.

Fue así que se han corroborado serias deficiencias, especialmente en el sistema de salud y sobre todo en los puestos sanitarios de baja complejidad ubicados en las zonas rurales. Se pudo advertir la falta de visitas médicas al territorio, la falta de entrega de leche del Plan Materno Infantil y de medicación básica, la insuficiente cantidad de médicos, de personal especializado, de personal qom, de ambulancias, equipamiento y falta de servicios básicos como luz y agua.

Por otra parte, varios referentes tobas acudieron a la Defensoría nacional para señalar que primero se disminuyó la cantidad de alimentos que contenían los “bolsones” que se le entregaban y ahora fueron reemplazados por una tarjeta de 100$, claramente insuficiente para adquirir los alimentos básicos. Denunciaron también falta de acceso al agua potable, toda vez que el agua provista en cisternas no alcanza y quedan varios días sin agua.

Es preciso recordar en este punto que la necesidad de entregar alimentos a las familias indígenas de Chaco tiene su razón de ser en los desplazamientos y pérdidas de sus territorios ancestrales, en la criminalización de sus actividades de caza y en las afectaciones al medio ambiente efectuadas por terceros, todo lo cual impide un desarrollo sustentable de sus comunidades.

A este cuadro se suma la falta de acceso a la Justicia y la falta de cumplimiento de la legislación vigente que impone que las comunidades indígenas deben ser consultadas con carácter previo a toda medida o decisión que pudiere afectar sus vidas y sus derechos.

Ante tales circunstancias, en el informe 2013 a la Corte, se advirtió sobre la necesidad de mantener la vigencia de la medida cautelar dispuesta al no estar adecuadamente garantizada la atención médica de la población objeto de la misma; como así también la necesidad de dictar medidas complementarias para garantizar el derecho esencial a la salud de esas comunidades indígenas, requiriéndose la fijación judicial de un plazo o cronograma para superar lo más pronto posible tales deficiencias. Resta ahora que las autoridades nacionales y provinciales se expidan sobre lo exigido por la Corte.


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