Empresas con sucursales en el Chaco deben contar con oficina de atención al público
Ricardo Marimón, comunica que por Ley Nº 7435 se establece que todas la empresas (Nacionales o Internacionales) que tengan sucursales en la Provincia del Chaco, deben contar con, al menos, una oficina de atención al público, donde el usuario o consumidor podrá efectuar los reclamos y/o consulta en forma personal
.
Al respecto se entiende por oficina de atención al público a la estructura administrativa de personal, dependiente de la empresa prestataria de servicios, capacitada para atender en forma directa y personalizada los reclamos y/o consultas de los consumidores o usuarios en horario comercial; tanto el domicilio de dicha oficina como el horario de atención, debe estar especificado en la factura, pagina web y cualquier otra documentación que emita la empresa.
Las Empresas comprendidas en esta Ley deben exhibir un cartel, visible al público, con la siguiente leyenda: “Señor consumidor o usuario: usted tiene derecho a ser atendido en forma personalizada y a que su reclamo y/o consulta sea evacuada y resuelta de la misma forma”. Las Empresas tendrán 180 días corridos, a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, para adecuar sus procesos a esta norma.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser denunciada llamando gratis al 0800.444.3346 o al correo electrónico: sub.comercio@chaco.gov.ar o en las oficinas de Defensa del Consumidor de las Municipalidades de la Provincia del Chaco. Las consultas podrán efectuarlas en la página www.defensadelconsumidor.chaco.gov.ar