Viernes, 19 de Abril de 2024
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La Subsecretaría de Comercio Provincial
Lunes, 22 de septiembre de 2014
Empresas con sucursales en el Chaco deben contar con oficina de atención al público
Ricardo Marimón, comunica que por Ley Nº 7435 se establece que todas la empresas (Nacionales o Internacionales) que tengan sucursales en la Provincia del Chaco, deben contar con, al menos, una oficina de atención al público, donde el usuario o consumidor podrá efectuar los reclamos y/o consulta en forma personal
.

Al respecto se entiende por oficina de atención al público a la estructura administrativa de personal, dependiente de la empresa prestataria de servicios, capacitada para atender en forma directa y personalizada los reclamos y/o consultas de los consumidores o usuarios en horario comercial; tanto el domicilio de dicha oficina como el horario de atención, debe estar especificado en la factura, pagina web y cualquier otra documentación que emita la empresa.

Las Empresas comprendidas en esta Ley deben exhibir un cartel, visible al público, con la siguiente leyenda: “Señor consumidor o usuario: usted tiene derecho a ser atendido en forma personalizada y a que su reclamo y/o consulta sea evacuada y resuelta de la misma forma”. Las Empresas tendrán 180 días corridos, a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, para adecuar sus procesos a esta norma.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser denunciada llamando gratis al 0800.444.3346 o al correo electrónico: sub.comercio@chaco.gov.ar o en las oficinas de Defensa del Consumidor de las Municipalidades de la Provincia del Chaco. Las consultas podrán efectuarlas en la página www.defensadelconsumidor.chaco.gov.ar


Editor Responsable: Jorge Tello
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