Una de las claves para lograr el funcionamiento transparente del sistema democráctico se apoya en la obligación que pesa sobre los funcionarios de informar objetivamente a la comunidad sobre actos y hechos de su cartera de gestión.
En cada declaración o gacetilla de prensa deben respectar el principio de certeza, que es primordial en el sistema representativo de gobierno. Esto significa que los funcionarios están obligados a informar, con exactitud y veracidad plena, los hechos que son de su competencia, generando certidumbre, seguridad y verdad en la opinión pública. Sin embargo, el presidente de Colonización no cumplió cabalmente con el referido prinicipio de certeza cuando distribuyó una gacetilla de prensa y fuera entrevistado por algunos medios de comunicación en relación a la adjudicación en venta de 4.873 hectáreas a favor de la gran empresaria y explotadora forestal Ana Victoria Hupaluk. París solamente se redujo a comunicar que la venta era legal, para luego dedicarse a descalificar la opinión del Centro Mandela y de los delegados de los trabajadores de Colonización, que venimos poniendo en conocimiento de la opinión pública las posibles irregularidades administrativas consumada en la citada venta y la necesidad de que sea investigada hasta su total esclarecimiento.
Con el propósito de contribuir con el esclarecimiento pendiente y de que se inicien las investigaciones, iremos al grano con más detalles que no fueron aportados por París y que tienen estado administrativo porque figuran en distintos expedientes y antecedentes tramitados en Colonización. Como consecuencia de los aportes que realizaremos en este documento, se demostrará que opinamos responsablemente y que no tuvimos la intención de calumniar dado que hasta ahora no atribuímos delitos, ni entablamos la sospecha de cobro de sobornos, sino que citamos las posibles irregularidades que violan las pautas constitucionales y legales que regulan las adjudicaciones de ventas directas de tierras fiscales.
Los argumentos de honestidad y de eficiencia enarboladas por París, como para todos los funcionarios y en todos los casos, se deben plasmar día a día en todos los hechos y actos propios de la función pública. . Lo concreto es que se deben investigar las posibles irregularidades en torno al caso Hupaluk, sin anteponer obstáculos de ninguna naturaleza. Lo cierto es que las tierras públicas deben ser destinada en función social para pequeños productores, sus descendientes, para las comunidades indígenas y entidades sin fines de lucro, promoviendo el desarrollo social rural, el arraigo de la familia campesina, evitándose la concentración de tales tierras en manos de grandes empresarios, latifundistas o que pretenden ser latifundistas. Para comprender esto se debe leer honradamente la Constitución, los antecedentes de los debates parlamentarios que precedieron a la sanción de los artículos 42, 43, 44 y concordantes de la Constitución chaqueña y las leyes reglamentarias.
La opinión publicada del Centro Mandela es una continuidad de las investigaciones realizadas por los trabajadores y delegados de Colonización, que fueron efectuadas por personal experimentado que integró la Comisión Revisora y las distintas áreas que en su momento fueron activadas por Raúl Vallejo y José Luis Rivero, que luego entregaron los resultados de aquella investigación a París cuando era el fiscal en el Tribunal de Cuentas, lo que luego le permitió lograr el respeto de la opinión pública y su llegada como presidente de Colonización.
La investigación centrada en el caso Hupaluk por la compra directa de 4873 hectáreas se inscribe en la misma metodología de trabajo de investigación. Conforme a la documentación registrada en el Departamento de Estado Legal, Ana Victoria Hupaluk era propietaria de 2500 hectáreas, o sea que no necesitaba ni tenía derecho a comprar tierras fiscales, a precio de fomento. Su mamá se llama Bronislava Medinski vda. de Hupaluk, quién vendió su campo. Su sobrino, Adam Hupaluk, que es hijo de su hermano Simón Hupaluk, es titular de predios rurales. Otro tanto ocurre con sus hermanos Denis y Adolfo, de manera que tienen varios campos y sólidos patrimonios. Son una gran familia terrateniente.
Blanqueo de operaciones inmobiliarias de tierras públicas
Los trabajadores de Colonización determinaron que el organismo no otorgó permiso de ocupación ni de adjudicación a favor de Hupaluk. Los delegados denunciaron la posible entrega irregular de tierras públicas a favor de aquélla. Le recordaron a París que en la Resolución 438/12 se asentó que a fs. 25 del expediente en trámite está el Oficio Nº 405/10 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Seguna Nominación de la ciudad de Sáenz Peña, librado en autos “Adle Juan Wadi S/Medida Cautelar” Expte. Nº 717/10, a través del cual se notificó a Colonización que suspendiera la tramitación de otorgamiento del Título de Propiedad de los inmuebles en función de que se hizo lugar a la medida cautelar planteada contra Rubén Buisadera, Carlos Santiago Boo y Carlos A, Monnereau. Quedó comprobado, entonces, que la tierra fiscal fue transferida por sus adjudicatarios a terceras personas, resultando este acto violatorio de lo dispuesto por el art. 29 inc g) de la Ley 2913, dato que informó el propio adjudicatario. En el expediente se agregaron fotocopias de recibos fechados el 18 de septiembre del año 2009, extendidos por Oscar Rubén Quintana a favor de Juan Wadi Adle, en su carácter de comisionista, por la suma de 30.000 dólares, en concepto de pago de una comisión pactada por la operación inmobiliaria celebrada con Rubén Antonio Buisadera, Carlos Santiago Boo y Carlos Alberto Monnereau. Frente a este panorama, no cabía la más mínima duda de cual ha sido la intención de los herederos de Antonio Luís Adle, quienes durante los 25 años que tuvieron el predio bajo su posesión. Jamás cumplieron con las obligaciones exigidas por la Ley 2913, pese a las reiteradas posibilidades que le fueron otorgadas. No obstante ello, efectuaron la operación inmobiliaria obteniendo de ella un fantastico rédito económico q ue provocó un considerable daño patrimonial contra el Estado. A partir de estos fundamentos, a través de la Resolución 438/12 se rescindió la adjudicación que se otorgara por Resolución 0306/06 a favor de Rufina Villareal, intimándose a los sucesores del Antonio Luís Adlde y/o cualquier otra persona que se encontrara en el predio a desocuparlo en el plazo de (10) días. No obstante ello, Ramón Buisadera -oriundo de Bs. As.- vendió las “mejoras” del predio fiscal, que comprara a precio irrisorio, obteniendo un fantástico rédito económico con su venta a favor de Ana Hupaluk, realizado sin ningún estudio de factibilidad previo a la adjudicación en venta a favor de la última, tal cual obliga el Decreto 204/10.
Continuando con las operaciones inmobiliarias que han tenido como objeto tierras fiscales, Hupaluk argumentó que era ocupante de la Parcelas 215 y 216, Circunscripción V, Zona D, Dpto. Almirante Brown, con una superficie total de 4873 hectareas, 31as.18cas.16dm2. Ramón Taboada aparentemente inspeccionó el predio el 11 de julio de 2013, a pesar de que no integraba la Dirección de Regularización Dominial, que es el área a cuyo cargo estan las inspecciones administrativas. Sin embargo, supuestamente constató y avaló que Hupaluk ocupaba el predio desde el año 2012, lo que se contradice con el contenido de la Resolución 840, fechada el 19 de mayo de 2013, a través de la cual Paris adjudicara en venta la citada tierra a Ana Victoria Hupaluk. De este instrumento surge que hasta el 7 de junio de 2013 Buisadera seguía reclamando por sus derechos, que suponía la ocupación del predio. Recién en tal fecha desistió de su reclamo y renunció de la acción administrativa que había entablado. Tampoco en Colonización advirtieron o no que las mejoras que Buisadera hizo constatar por Escritura Pública 1206 el 21 de julio de 2012, son las mismas que Ana Hupaluk y el inspector actuante informaron como de propiedad de la misma.
Algunas posibles irregularidades administrativas
París, mediante el Departamento Liquidaciones y Cuentas Corrientes cobró1.259.529 pesos (recibo 00003020), monto que se le habría ordenado percibir a la jefa a cargo de dicho Departamento, contrariando el proceso normal de cobro. El 28 de agosto de 2013 París otorgó a Hupaluk la Constancia 168, certificando la cuenta regularizada por ocupación en trámite, procedimiento que solamente se utiliza cuando se adjudican tierras fiscales en venta, pese a que se trataba de un simple alegato de ocupación. Dicha constancia fue presentada ante la Dirección General de Bosques, que autorizó un desmonte de 500 hectáreas en lo que seguía siendo un predio fiscal, lo que también constituye otra irregularidad.
Después de que Ana Hupaluk se presentara ante el Director a/c del Banco de Tierras, Carlos Andrada, el 21 de febrero del 2014 se emitió un informe y pase al Dpto. Concesión de la Tierra para que se proyecte el instrumento de adjudicación, que el 24 de febrero París autorizó a firmar, en forma conjunta y/o indistinta con el Jefe de Departamento de Concesión de la Tierra. Erróneamente encuadraron la solicitud en los incisos b), c) y g) del artículo 12º de la ley 2913, cuando Hupaluk no había acreditado su ocupación del predio tres años antes de la promulgación de dicha ley, tomándose en cuenta que Buisadera administrativamente reclamó hasta julio de 2013. Mientras tanto, en los registros de Colonización constaba toda la información necesaria demostrativa del erróneo encuadramiento legal, situación que fue notificada por los delegados de Colonización a la auditoría interna del Instituto. Esto derivó en que el proyecto de resolución quedara sin efecto. A partír de allí, París mandó las actuaciones a las asesorías para que avalen la operación, sin advertir que en el artículo 1º de la resolución de venta increiblemente se mencionó la Resolución 1588/12, que establece el techo de 1250 hectáreas como superficie máxima para que una tierra fiscal sea adjudicada en venta.
Otra posible irregularidad destacable consistió en lo siguiente: que gran parte del trámite administrativo se llevó adelante por carriles paralelos a los establecidos por el Decreto 204/10, que regula las misiones y funciones del Organismo. El informe técnico lo realizó el Director General de Administración, ingeniero agrimensor Teodoro Fernandez Pello, cuando no le correspondía hacerlo, quizás desconociendo que Ana Hupaluk tenía tierra a su nombre, factor que pudo ser advertido y debió determinar el rechazo de la solicitud de aquélla.
Además, el informe de Estado Legal fue mal confeccionado. No se sabe si intencionalmente. Solo se informó sobre la situación predial del campo fiscal por rescisión. Debió informar la situación predial y personal de Hupaluk. La jefa del Departamento Estado Legal debería haber informado que Ana Hupaluk era propietaria de 2500 hectáreas. Estos son los antecedentes en tal Departamento. París solicitó informe al Registro de la Propiedad Inmueble. Se supone que tomó conocimiento que Ana Hupaluk donó su campo a su hija. En la actuación administrativa solo se citaron fojas y no las fechas de los trámites porque de acuerdo a la planilla de movimiento del expediente gran parte del trámite pasó por las manos de París. La resolución de venta no tiene sello escalera, solo número de resolución y firma de París, lo cual no se corresponde con el trámite reglamentado. No fue realizado por el Jefe de Concesión de Tierras, Alberto Flores, que no tiene conocimiento de la venta, sino por una persona de extrema confianza de París.
Un aporte para reflexionar y sincerarnos
Algunos revisionistas afirman que el Brigadier General Don José Gervacio Artigas propuso distribuir 7.500 hectáreas a cada familia para que se dedique a la ganadería. Si esto fue así, aún en el marco histórico en el que se desenvolvió, habría alentado la conformación de latifundios. En Estados Unidos, el Homestead Act de 1862 -adoptado durante la Guerra de Secesión- distribuyó gratis a cada familia de colonos 65 hectáreas, con las que podía vivir una familia dedicada a la agricultura. El Stock-Raising Homestead Act de 1916, para las zonas no aptas para la agricultura, otorgaban 260 hectáreas. Para 1934 se habían entregado más de 110 millones de hectáreas. Si el dato sobre la cantidad de hectáreas estipulada por el Reglamento Provisorio de 1815 fuera correcto, quedaría revelado que la economía de la zona no solo no era capitalista, como dicen Moreno y Peña (una tesis que tomaron de Sergio Bagú), sino que ni siquiera era feudal, sino una economía prefeudal, pastoril. Por supuesto que si cada familia ocupaba una superficie de 7.500 hectáreas, resultaba imposible crear un mercado interno apto para el desarrollo industrial. Los antecedentes históricos aparecen en el libro de José Pedro Barrán y Benjamín Nahum, Historia rural del Uruguay moderno, Ediciones de la Banda Oriental, 1977, página 282.
Cualquier parecido con la Argentina actual, en particular con la extrema concentración de la tierra en pocas manos latifundistas, no es una simple coincidencia porque fue auspiciada desde el saqueo de las tierras fiscales y la expulsión de los campesinos y minifundistas. El caso Hupaluk es una clara muestra local ante tantos latifundistas foráneos (de Córdoba, Sana Fe y Buenos Aires), que son los grandes dueños de las tierras en nuestra provincia, que avanzaron con la complacencia o complicidad de los gobiernos de turno, que apoyan y apuestan a un modelo productivo concentrado y excluyente, que no contempla la mano de obra y que transformó a la Argentina absolutamente dependiente, multi-importador de bienes y productos industriales y mono-exportador de soja, en la que un grupo reducido y selecto de grandes empresas manejan todos los resortes de los mercados de producción y de consumo nacional y el sistema de agroexportación. Estamos en el horno de la globalización, mientras seguimos con el falso discurso progresista y pretenciosamente revolucionario.