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Deuda por la Fiesta Nacional del Algodón
Domingo, 20 de abril de 2014
El Estado deberá pagar más de $ 420 mil al sindicato de Gastronómicos
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó los recursos de apelación y confirmó una sentencia que condenó al gobierno y a Lotería Chaqueña a pagar más de 420 mil pesos al Sindicato de Gastronómicos por una deuda contraída por la Fiesta Nacional del Algodón.


El gobierno del Chaco y Lotería Chaqueña deberán pagar más de 427 mil pesos más intereses y costas al sindicato de Gastronómicos.

Es por una deuda contraída con la entidad gremial por parte de la Fiesta Nacional del Algodón durante la gestión del radical Roy Nikisch. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación tanto de la parte actora como de la co demandada -Lotería Chaqueña- contra un fallo de diciembre de 2012 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

La sentencia fue dictada el 16 de abril y lleva la firma de los jueces Ramón Avalos, María Luisa Lucas y Alberto Modi, en el marco del expediente Nº 3696/09 –SCA caratulado “UNIÓN TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPéBLICA ARGENTINA C/ FIESTA NACIONAL DEL ALGODÓN, LOTERÍA CHAQUEÑA Y PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”.

El caso

El 11 de octubre de 2007 se firmaron sendos acuerdos de pago mediante los cuales el ente autárquico Fiesta Nacional del Algodón reconoció las deudas que mantenía con la entidad sindical por falta de pago de aportes y contribuciones convencionales.

Vale recordar que los empleados del Hotel Gualok, cuya explotación estaba a cargo de la Fiesta Nacional del Algodón, se hallaban comprendidos en el Convenio Colectivo que nuclea a los trabajadores gastronómicos y que durante años les fueron descontados de sus haberes los aportes convencionales (cuota sindical, seguro de vida, sepelio, fondo de convenio y obra social) y no depositados a la entidad gremial, actuando el empleador como agente de retención.

Los acuerdos de pago fueron formalizados por Decreto 2033/07 del por entonces gobernador Roy Abelardo Nikisch y firmados por el presidente de la Fiesta Nacional del Algodón, Sr. Walter Aldo Gerez y la apoderada legal del Sindicato. La Fiesta Nacional del Algodón reconoció adeudar y se comprometió a pagar a la UTHGRA, los importes establecidos en concepto de capital, intereses y honorarios dentro del plazo de 48 horas de percibida la suma que abonaría el Estado Provincial en cumplimiento a lo ordenado por Decreto 2033/07, toda vez que los acuerdos se realizaron en el marco del citado decreto.

Ese acuerdo se había alcanzado tras la causa por las sumas adeudadas iniciada por la UTHGRA ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia y que desembocó en la suspensión del embargo sobre el 20 por ciento de los ingresos que obtuviera el ente autárquico por la venta de entradas a al Ferichaco.

El Decreto 2033/07 estaba destinado a la cancelación de la deuda y que el mismo contaba con dictamen favorable del Asesor General de Gobierno. Tras la asunción de Jorge Capitanich como gobernador, y tras la intervención de diversas instancias, se decide dar de baja ese decreto y en forma separada gestionar un subsidio por el mismo monto de la suma adeudada.

No obstante ello, se firma el Decreto 2185/09 dejando sin efecto el anterior explicando que “que la orden de pago 101.195/07 quedó impaga y que los créditos presupuestarios escasos no permiten la rehabilitación de la orden de pago ya que esta medida no fue contemplada en el presupuesto vigente”.

A partir de ese momento, los apoderados del sindicato de Gastronómicos accionaron ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo considerando que el Decreto 2185/09 resultaba “arbitrario e ilegítimo porque atenta contra el art. 8 de la Ley N 19549 y la estabilidad del acto administrativo que generó derechos. Precisa que el acto administrativo estable, sólo puede ser revocado si se los califica de interés público o utilidad pública y se indemniza el perjuicio causado previamente”.

Asimismo, pusieron de manifiesto que el Decreto 2185/09, “tiene causa y/o motivo falso e inexistente habida cuenta que se emitieron y suscribieron las órdenes de pago N 101.195/07” e invocaron la aplicación de la doctrina de los actos propios.


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