Sindicato de judiciales jaqueado por fallo que le ordena pagar más de u$s 100.000
Un fallo de segunda instancia conocido días atrás ordena al Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco (Sejch) pagar 109.000 dólares a ahorristas que entregaron bonos provinciales Bosafi a la institución.
La condena es por “incumplimiento del contrato” que los propietarios de los documentos firmaron con el exsecretario general del gremio José Ramón Suárez, y fue dictada por la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
“Las cifras son imposibles de afrontar”, alertó Graciela Aranda, actual titular del gremio, que asumió en la institución con esta “herencia” de Suárez. Pero además alertó que la decisión judicial conocida podría no ser la única.
“Son varias las demandas que nos tocó heredar de la gestión anterior”, advirtió. Y graficó: “Ya hemos salvado nuestra sede de dos remates por temas de bonos y deudas heredadas”.
Además resaltó que desde 2007 el sindicato afronta sentencias que generan obligaciones relacionadas con bonos entregados a su antecesor y de los que hasta el día de hoy jamás se conoció su destino. “Estamos buscando un acuerdo como sindicato, una solución, pero es muy difícil porque son montos muy altos y en la institución cuando asumimos no había ni un listado ni documento que nos permita saber qué pasó con los bonos o cómo y dónde se canjearon”, contó.
“Esto no hubiera ocurrido si las cosas se hacían correctamente. No es de nuestra gestión, esto ya viene de los años 1999, 2000 y 2001”, insistió.
El fallo obliga al Sejch a pagar “Bonos Provincia del Chaco Ley Nº 3.730, que hubieran entregado al Sindicato aludido por U$S 109100” pesificados. Pero también a afrontar “CER e intereses”.
El fallo de los camaristas María Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino no da lugar al reclamo por “daños y lucro cesante”. “La sola circunstancia de que a las accionantes se les privó percibir los servicios de la deuda, no resulta elemento suficiente para que pueda tenerse por acreditada la existencia del lucro cesante reclamado, puesto que ello de ningún modo evidencia una posibilidad cierta de una ganancia dejada de percibir”, consignan los camaristas entre sus fundamentos, según dio a conocer días atrás el sitio de Internet Chaco Día por Día.
“Debe tenerse presente que la operación de venta de los bonos es un hecho incierto cuya concreción siempre depende de la existencia de otros factores, lo cual -como se vio- no fue acreditado”, agrega la decisión judicial.
Finalmente, sostienen que “el accionante debe probar que hubo una lesión de entidad en sus sentimientos o afecciones legítimas, no resultando suficiente el mero incumplimiento de las obligaciones contraídas”. Y que “las operaciones bursátiles son riesgosas y más aún cuando -como en el caso- se confió en instituciones que no se dedican ni hacen de ella su actividad habitual, por lo que las actoras sabían aún más de las posibles consecuencias negativas, lo que no puede ser reparado justamente por la asunción de ese riesgo”.