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Los fundamentos del fallo
Jueves, 17 de abril de 2014
Condenaron a los padres de dos menores acusados de bullying
La Justicia de Córdoba los obligó a pagar una indemnización a los progenitores del chico que fue golpeado.


"Hoy es cada día más frecuente la ocurrencia de este tipo de peleas entre adolescentes, muchas de ellas con resultados fatales, por lo cual es deber de los padres ser extremadamente 'puntillosos' a la hora de autorizar salidas sin su presencia", destaca el fallo de la Justicia respecto de las obligaciones de los progenitores.

Así, la Justicia condenó civilmente a los padres de dos menores de edad que agredieron brutalmente a un chico al que le provocaron graves heridas en la ciudad de Córdoba. Los progenitores deberán pagar una indemnización por la responsabilidad civil.

“Si bien los accionados han logrado probar que le impartían a su hijo una adecuada educación, con transmisión de valores socialmente relevantes, en modo alguno han podido desvirtuar la falta de diligencia en la noche del hecho en cuanto a la vigilancia necesaria”, sostiene el Tribunal de Apelaciones. “A estas carencias se adiciona un error perceptivo de la realidad que rodeaba al encuentro y de las enemistades que existían, las cuales llevaran al desenlace que nos ocupa”, expresó a continuación.

Además, refieren al momento de explicar las responsabilidades que dejaron pasar los padres, de quienes aclara que "sólo pueden eximirse demostrando que –a pesar de su vigilancia activa– les ha sido imposible impedir el daño, prueba que está a su cargo aportar”.

El pronunciamiento reconoce que en la actualidad “la libertad otorgada a los adolescentes y el margen discrecional para su comportamiento ha crecido hasta flexibilizarse a un punto de difícil retorno, equiparándolo equivocadamente con los adultos”. Pero sin embargo, “esta realidad social no exime a los padres del debido control de su hijo menor, aun a costa de que la reacción de éstos ante el límite eventualmente impuesto por los progenitores les acarreé un problema familiar”.


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