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Viernes, 15 de octubre de 2021
Beneplácito por Ley de Beneficios Tarifarios para Salas de Teatro y Centros Culturales
A raíz de una propuesta del presidente de la Legislatura, Hugo Sager y los diputados Gladis Cristaldo, Nicolás Slimel y Juan Manuel Pedrini, el Poder Legislativo sancionó el beneficio de eximición permanente al pago de servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, para los espacios culturales constituidos en salas de teatro y/o centros culturales de gestión privada o pública, que se encuentren debidamente registradas como tales en el Instituto de Cultura del Chaco.



Se aprobó ayer, en la Cámara de Diputados de la provincia, la Ley 3442-A que establece una eximición permanente de hasta el 50% en los servicios de energía eléctrica y agua potable, para salas de teatro y centros culturales.


Puntos principales

La norma exime hasta el 50% y de manera permanente, el pago de agua y energía eléctrica de salas de teatro y centros culturales de la provincia, sean de gestión pública o privada.

Además, faculta a las prestadoras de estos servicios, a convenir planes de pagos, con los beneficiarios, a fines de regularizar deudas previas a la vigencia de la ley.

Invita a los Municipios a adherir, exceptuando a los espacios culturales del pago del impuesto inmobiliario y tasa de servicios, en el mismo porcentaje.

El Instituto de Cultura será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo un Registro de Salas de Teatro o Centros Culturales, a fines de lograr un empadronamiento actualizado de los beneficiarios de la ley.

Podrán registrarse espacios de cualquier tipo societario o cooperativista, que realicen de manera exclusiva, actividades culturales vinculadas a las artes escénicas (teatro, danza y música), espectáculos, exposiciones, instalaciones o muestras, con participación de los intérpretes y asistentes.

El gasto que demande la ejecución del presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción de la autoridad de aplicación.


Fundamentos

Entre los fundamentos de la norma, se señala que el Chaco siempre se destacó por la promoción de actividades culturales; a través de festivales y eventos de magnitud que se reproducen en casi todas las localidades del interior, como la Bienal de las Esculturas y la Fiesta y Encuentro Provincial de Teatro, entre otros.

Estos eventos se concretan en salas de teatro y centros culturales de todo el territorio provincial que, ante la paralización de la actividad que significó la pandemia, se ven en la imposibilidad de atender al pago de gastos fijos generados por los servicios provinciales de agua y energía eléctrica; y municipales como impuesto inmobiliario y tasas de servicios.

Si bien el Estado Provincial, desde el inicio de la pandemia, generó políticas activas para paliar de manera provisional sus efectos económicos, es necesario implementar soluciones de carácter permanente, que sostengan al teatro por su valor cultural y su función social.

De un estudio preliminar realizado por el Instituto de Cultura del Chaco, se puede extraer que el impacto social de esta ley, se trasladará a gran cantidad de ciudadanos chaqueños, asistentes y trabajadores, directos e indirectos, que asisten a las Salas de Teatro y Centros Culturales ubicados en al menos seis (6) localidades de nuestra provincia, en donde existen no menos de nueve (9) establecimientos a cargo de organizaciones que se estructuran bajo fundaciones, asociaciones o cooperativas.

Según este estudio, la eximición que prevé la ley, no resultaría en un impacto significativo para las arcas estatales; pero sí importaría una gran ayuda para las salas y espacios culturales, beneficiando en promedio doscientas personas por cada organización beneficiada.



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