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Jorge Mariano Di Guissepe-Francisco José Romero Castelán
Domingo, 12 de abril de 2020
La imposible y tan ansiada vuelta a casa
“…Los presidentes de los 10 Órganos de Tratados de la ONU instaron a los líderes mundiales a garantizar que se respeten los derechos humanos en todas las medidas gubernamentales que se tomen para hacerle frente a la pandemia de COVID-19…”. Ginebra, Confederación Helvética, 24 de marzo de 2020.



Todos estamos padeciendo lo que nunca imaginamos. Una Pandemia. Una encerrona que obliga a la humanidad toda a vivir a resguardo de un virus que, silenciosamente nos ataca y, nos enfrenta con lo peor y lo mejor de nosotros.

En este marco, hay ciudadanos argentinos que aún no han podido regresar a casa. Han quedado varados en sus destinos de viaje, de trabajo etc. No pudieron volver aún a sus casas, a sus familias, a sus vidas.

No sólo no pueden volver, sino que, tampoco el gobierno argentino los va a buscar. Estan ahí, desamparados y sin respuestas. El tiempo sigue y la cuarentena también.

Luego de que la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia al virus COVID-19, los países alrededor del mundo, tarde o temprano, han impuesto controles estrictos que afectan los derechos humanos, como las limitaciones a la libertad de movimiento y las restricciones a las reuniones pacíficas y la privacidad.

En Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional, decretó y amplió la emergencia sanitaria, a raíz del dictado de los decretos de necesidad y urgencia 260/2020 y el 313/2020.

En efecto, en primer lugar por el decreto 260/2020 se dispuso la SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS internacionales de pasajeros provenientes de “zonas afectadas”, por un período de treinta (30) días, prorrogables. La autoridad de aplicación podrá “prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica; como así también podrá disponerse de excepciones a fin de facilitar su regreso.

En segundo lugar, con fecha 26 de marzo de 2020, la Administración Federal amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, pasos internacionales, centro de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el decreto 274 de fecha 16 / 03 / 20, a partir de su entrada en vigencia, a las personas residentes en el país y a los argentinos y argentinas con residencia en el exterior. Aquella vigencia -en principio- se fijó hasta el 31 de marzo pxmo. ppdo.

A partir de aquel momento, toda posibilidad de vuelta comenzó a desvanecerse. Algunos argentinos varados en el exterior, han sido repatriados por la Aerolínea de bandera, procedentes de países de europa y, otros han sido repatriados en vuelos de la fuerza Aérea Argentina desde países cercanos como la Repùblica del Perú. Han sido pocos vuelos, y por lo visto, los últimos.

En ese sentido, cabe destacar que, con fecha 11 de abril del corriente, se dictó el DNU 355/2020, por el cual se dispuso prorrogar el cierre de fronteras y suspensión de vuelos desde y hacia el territorio nacional, hasta el próximo 26 de abril inclusive.

Ahora bien, nadie sabe aún que puede suceder con la pandemia, pero el sentido común nos dice que es muy factible que, llegado el 26/4/20, se prorrogue nuevamente la cuarentena y todo lo que ello conlleva.

En este contexto, extremadamente excepcional se ha declarado un estado de emergencia general. No obstante, un estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe guiarse por los principios de derechos humanos y no debe, en ninguna circunstancia, ser una excusa para anular la disidencia.

Estas circunstancias imponen una fragante violación a los derechos humanos, en este caso de los argentinos que no pueden volver al país.

En efecto, al no haber respuestas basadas en el propio texto de los DNU referidos, por parte de las autoridades nacionales, no cabe otra posibilidad -desde una óptica jurídica- que tratar de que, aquellos ciudadanos regresen al país, lugar donde luego deberán cumplir con la cuarentena y con todas las medidas que hacen al aislamiento preventivo y obligatorio.

El remedio procesal a utilizarse en estos casos es una acción de amparo. El art. 43 del Constitución Nacional así lo prevé.

En representación de los ciudadanos que se encuentran en el exterior, deberá presentarse una acción de amparo, achacando la insconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia nros. 260/2020 (art. 9º); 313/2020 (arts. 1º) y 355/2020 (arts. 1º y 2º), en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la Carta Magna en cuanto a que dispone que “…todos los habitantes de la Nación… de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;…”. Por otra parte, deberá solicitarse el dictado de una medida cautelar de urgencia, tendiente a que el juez que deba intervenir en la acción de referencia, le ordene al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la inmediata repatriación de las personas que así lo requieran.

De otra banda, cabe agregar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fecha 24 de marzo de 2020, a través de los 10 expertos pidieron a los Estados que adopten medidas para proteger los derechos a la vida y la salud, y para garantizar el acceso a la atención médica a todos los que la necesiten, sin discriminación. Además, instaron a los gobiernos a tener especial cuidado con las personas especialmente vulnerables a los efectos de COVID-19, incluidas las personas mayores, personas con discapacidad, grupos minoritarios, pueblos indígenas, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, las personas privadas de libertad, personas sin hogar y aquellos que viven en pobreza. También enfatizaron que las mujeres corren un riesgo desproporcionadamente alto porque en muchas sociedades son ellas las principales cuidadoras de los familiares enfermos.

Por otra parte, recomendaron que “…El apoyo dirigido también debe extenderse a otros derechos. En los países que hayan adoptado medidas de restricción de movimiento y libre circulación, los gobiernos deben utilizar todos los medios disponibles, incluyendo el aprendizaje a distancia, para continuar el acceso a la educación, especialmente para niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades también deben tener el mismo acceso a las mismas oportunidades educativas. Los Estados también deben garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie se quede atrás…”.

Es por ello, que ante el avasallamiento de los derechos inherentes a cada persona, como es el caso que nos ocupa, hay que peticionar a las autoridades judiciales a efectos de que, en base -conforme la recomendación realizada por la CNDH- al “principio pro homine” y a la Constitución Nacional, ordenen al estado nacional a repatriar a casa a los ciudadanos argentinos que aún se encuentran en el exterior.

Con lo cual, la vía por excelencia para lograr aquel cometido es la acción de amparo.



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Jorge Mariano Di Guissepe, inscripto en el Tº 133; Fº 87,C.P.A.C.F. y Francisco José Romero Castelán, inscripto en el T. 100, F° 251 Corte Suprema de Justicia de la Nación








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