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#Elecciones2019
Domingo, 13 de octubre de 2019
#ChacoVota: ¿Qué tenés que hacer si no fuiste a votar y qué te puede pasar?
No votar es considerado, según la Constitución Nacional, como una falta electoral e implica multas y sanciones. Tendrán un plazo de 60 días posteriores para hacerlo. De lo contrario, podrían recibir una multa que puede ir de $50 a $500 u otras sanciones.



La justificación de la no emisión del voto difiere si se trata de elecciones NACIONALES o de elecciones PROVINCIALES.

En el caso de elecciones NACIONALES quien lo hace es el JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL a través de la página que tiene disponible la Cámara Electoral Nacional, en la sección Registro de Infractores.

En el caso de elecciones PROVINCIALES quien lo hace es el TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA.

CAUSALES

Si la ausencia el día de las elecciones se debió a cuestiones laborales, deberán presentar una constancia donde se verifique el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolla el acto electoral.

Si fue por la distancia, un certificado extendido por la autoridad policial del lugar en donde encontraba el día del comicio.Finalmente en caso de enfermedad o similar, deberán presentar un certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales (en ausencia de éstos por médicos particulares).


SANCIONES

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.


El Código Electoral Nacional establece que la multa que se impondrá en los casos de ausencia en los comicios sin justificativo válido será de$50 pesos a $500. Asimismo indica que “el pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz”.

En caso de no pagar la multa, la norma establece que el infractor “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125.





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