Jueves, 25 de Abril de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
Proyecto de ley Nº 5074/2018
Martes, 16 de octubre de 2018
Gutierrez pide disponer en góndolas productos cardiosaludables
Actualmente, la enfermedad cardiovascular es sin duda una de las principales causas de mortalidad alrededor del mundo. Dentro de los factores de riesgo para sufrir este tipo de patología se encuentran la hipertensión arterial y la diabetes, que se diagnostican con mayor frecuencia.



En este aspecto el diputado Livio Gutierrez presento el proyecto de ley Nº 5074/2018 donde pide se implemente la obligatoriedad a los supermercados, hipermercados y mayoristas cuya área de venta supere una superficie de 500 m2 de disponer en góndolas o estanterías productos alimenticios destinados a personas diabéticas e hipertensas bajo la denominación «cardiosaludables». Las mismas deberán estar perfectamente individualizadas con carteles o marquesinas.



En este sentido, la enfermedad cardiovascular es la causa más común de muerte y discapacidad entre las personas con diabetes. Los tipos de enfermedad cardiovascular que acompañan a la diabetes son angina de pecho, infarto de miocardio (ataque al corazón), derrame cerebral, enfermedad arterial periférica e insuficiencia cardíaca congestiva.
Otra enfermedad asociada a la diabetes es la retinopatía que puede dañar la vista o causar ceguera. Los niveles permanentemente altos de glucemia, unidos a la hipertensión y el hipercolesterolemia son la principal causa de retinopatía.



Gutierrez mencionó “bajo esta premisa es que resulta importante que los establecimientos permitan a estos clientes acceder de manera fácil y directa a los productos alimenticios que satisfagan las necesidades de la dieta especial que consumen”. Agregando “en nuestra provincia existe un antecedente respecto a la separación en góndola de cierto tipo de alimentos, plasmado en la Ley 2210-G, donde se establece que los supermercados deberán poseer góndolas diferenciadas con productos libres de gluten, aptos para celiacos.
Dentro de los derechos de incidencia colectiva, nuestra Constitución provincial establece en su artículo 55 que los consumidores, vistos como los «nuevos débiles» en las relaciones contractuales, en su relación de consumo, tienen derecho, entre otros, a la protección de su salud, y las autoridades deben garantizar el cumplimiento de esos derechos. El Estado así asume una posición tutelar en pos de los consumidores”.



Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny