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Ley 2916-F autoría del Poder Ejecutivo
Jueves, 11 de octubre de 2018
Destinan los fondos del PRODIISM a un Programa de Fortalecimiento Municipal
Con la sanción de la Ley 2916-F autoría del Poder Ejecutivo, se declara el cumplimiento de la Ley Nº 842-X y sus normas reglamentarias - “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales” (PRODIISM)- y dispone la afectación de los fondos remanentes y residuales. Fue sancionada con 26 votos afirmativos del Frente Chaco Merece Más y el Interbloque Cambiemos, mientras que el diputado Daniel Trabalón del Frente Grande votó la permanencia en cartera.

La ley establece, a partir de su vigencia que los fondos del PRODIISM, provenientes del recupero de préstamos otorgados en el marco de dicho programa, serán afectados a la instrumentación de un Programa de Fortalecimiento Municipal que determinará el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria. La autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Municipios y Ciudades.

Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer y realizar las readecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la ley, que deberá ser reglamentada en un plazo que no exceda los sesenta días a partir de su entrada en vigencia.

Los fundamentos señalan que la Ley 842-X sancionada en el año 1995, se facultó al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Nacional un convenio de préstamo y de ejecución en el ámbito provincial del PRODIISM, y agregan que “a la fecha el programa se encuentra sin operatividad y, particularmente en lo que atañe a la Provincia, existen fondos remanentes y residuales que obran en la cuenta especial habilitada al efecto en el NBCH S.A., que se encuentra sin movimiento por cuenta y orden de la autoridad de aplicación desde el año 2014”.

En ese sentido, señala “es decisión de esta administración canalizar la optimización de dichos recursos dinerarios ociosos y redestinarlos a un Programa de Fortalecimiento Municipal a determinarlo en la reglamentación”, por lo que, de esta manera, “los montos subsidiarios se direccionarían hacia un objetivo de similar tenor que es fomentar las potencialidades de los municipios de la Provincia, bajo la competencia de la Secretaría de Municipios y Ciudades, en un todo de acuerdo a la ley de ministerios vigente”.


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